
SISTEMA ACUSATORIO PENAL (VI)
Hector Enrique Peña Salgado . Abogado:.(chingaguta@hotmail.com)
I.Cito algunas frases que ilustraran las líneas posteriores: “ Primero observa, argumenta después”, “La libertad practica no consiste en otra cosa que en la Administración de Justicia y en el cumplimiento austero de
las Leyes, para que el Justo y el débil no teman.”, “La justicia llevada al extremo es una extrema injusticia”.
II.Para el S.A.P. las medidas de aseguramiento , que limitan el principio de la Libertad, se rigen por reglas tales como restricción
excepcional, dignidad humana, presunción de inocencia, gradualidad de la medida y prohibición del exceso. Esto es, la Libertad
prevalece en todas las actuaciones, solo se restringe por la necesidad de la comparecencia del imputado al proceso, la preservación
de la prueba y la protección de la comunidad o de las víctimas, pero además se deben tener en cuenta las condiciones concretas
en que se cumplirá la medida de aseguramiento y la argumentación del Juez e Garantías debe fundarse en la Teoría de medios-fines
para satisfacer el deber ser Constitucional, pues así el fiscal solicite una medida gravosa el Juez puede cambiarla por otra
benéfica al imputado. III. Tipos de medidas de aseguramiento: a) Restrictivas de la Libertad: Detención preventiva en establecimiento
de reclusión , detención preventiva en la residencia señalada por el imputado; b) No privativas de la Libertad: Sometimiento
a vigilancia, presentación periódica, observación de buena conducta determinada,
prohibición de salida del País o del lugar de residencia o de un territorio, prohibición de concurrir a lugares o reuniones
o comunicarse con determinadas personas, prestación de caución o fianza, prohibición
de salir de su habitación entre las seis de la tarde y seis de la mañana. IV. Oportunidades procesales: Se debe advertir que
la Fiscalia General puede capturar sin previa orden judicial con motivos fundados
cuando no sea posible de inmediato obtener la orden judicial, cuando exista riesgo de evasión de la justicia, o represente
peligro para la comunidad u obstruya la acción de la justicia.; no hay orden
en flagrancia y en la captura administrativa. Cuando la Fiscalia solicita la captura lo hace en la audiencia reservada preliminar y si el defensor se entera de su celebración puede presentar a su defendido
allí mismo; la contradicción y el derecho de defensa frente a la captura se lleva a cabo en la audiencia preliminar posterior
a la captura donde se expondrán las razones para evitar que continué la detención, claro el debate de pruebas se limita a
los aspectos relacionados con la medida de aseguramiento solamente y de ausencia
de responsabilidad. La revocatoria de la medida de aseguramiento la puede hacer
por una vez cualquiera de las partes, fiscalia, defensor, ministerio publico y el Juez de Garantías debe fijar hora y fecha para la celebración de una audiencia preliminar donde se debata el punto. La captura
tiene
Un control ejercido asÍ: En las treinta y seis horas siguientes
a la captura sin orden judicial se debe poner a disposición del Juez de Garantías y dando la orden de captura por el Juez
de Garantías previas las formalidades que son: las anteriores a la detención por
mandato constitucional, las garantías en la detención como informar de los motivos de la captura , los derechos que tiene
como detenido y las garantías durante la detención así como las formalidades de la orden de captura. Pregunta para los amables
lectores : Existe hoy la contradicción de normas con respecto a la territorialidad en cuanto que el sistema entró en vigencia
por departamentos y la norma en consecuencia no es de igual aplicación en todo el territorio Nacional, por tal: Se puede aplicar
la norma del Sistema acusatorio en un territorio donde el sistema no esta vigente? La respuesta es positiva, frente el sindicado
en lo favorable?
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